lunes, 27 de mayo de 2013

Cuando heredar es una maldición

Hay herencias que cambian destinos por inesperadas. Otras que sirven para tapar agujeros. Y algunas que pueden hundir a un hogar entero. Como tantas cosas que han cambiado con la crisis, también lo ha hecho el concepto de herencia. Si hasta ahora heredar era casi siempre una buena noticia, sinónimo de un aumento del patrimonio, cada vez son más las personas que renuncian al legado por temor a que éste esconda números rojos.
Así, desde el inicio de la crisis se han duplicado los procesos de renuncia de herencias. En concreto, según datos del Consejo General del Notariado, han aumentado un 110% desde 2007, y sólo en 2012 han crecido un 23%.
"El aumento de las renuncias se deriva de la crisis, que influye en la medida en que puede haber herencias incluso gravosas, en el caso de que las deudas superen el valor de los bienes que se reciben", explica Joan Carles Ollé, vicepresidente del Consejo General del Notariado.

Los impuestos, otra causa de renuncia

También la presión fiscal influye en las renuncias: casos en los que el heredero atraviesa una situación personal complicada que le dificulta poder abonar los impuestos que conlleva heredar (si se trata de bienes inmuebles). "También puede suceder que el heredero tenga deudas personales y renuncie para evitar que los acreedores puedan quedarse con los bienes de la herencia", añade.
La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, y ha de formalizarse en escritura pública. En los últimos cinco años, las regiones españolas que han registrado un mayor aumento de las renuncias han sido La Rioja, Murcia y Baleares.
En casos en los que existe constancia de que el fallecido se encontraba en situación de insolvencia y que las deudas superan el valor de lo heredado, la renuncia es la mejor opción. De lo contrario, existe el peligro de que el heredero deba responder a las deudas incluso con sus propios bienes personales.

Beneficio de inventario

Pero, ¿y cuándo no se sabe exactamente en qué situación económica se encontraba el fallecido? Para estas situaciones, existe en derecho la figura de la aceptación "a beneficio de inventario". Esto significa que el heredero se acoge a aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, "de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia más que hasta donde cubran los bienes de la misma", explica Jesús Salgado, autor de Hasta que la herencia nos separe (La Esfera).
De esta forma, la responsabilidad de las deudas "se limita a los bienes de la herencia, en ningún caso responderemos con los nuestros", aclara Ollé. "Se hace inventario, se liquidan las deudas, y el sobrante es para el heredero. En el peor de los casos, se liquidarían las deudas de los acreedores".

¿Qué sucede cuando se renuncia?

Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo sólo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, ésta se repartirá entre los que sí la han aceptado, explica el Consejo General del Notariado.
La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, "concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido".
Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales. En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia "a beneficio de inventario", por lo que sólo responderán de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.

Impuesto de Sucesiones

El abono del Impuesto de Sucesiones podría ser otro de los motivos del aumento de las renuncias. Cuando se hereda, hay que abonar a Hacienda entre el 7,5 y el 34% del valor neto de los bienes y derechos recibidos. No obstante, por tratarse de un impuesto transferido a las comunidades autónomas, varía en función de la región donde se herede.
Así, algunos gobiernos regionales han eliminado prácticamente el impuesto. Es el caso de Madrid, donde se aplican bonificaciones del 99% del tributo de sucesiones y donaciones si se practican en el núcleo familiar. En Castilla-La Mancha, Galicia, Valencia, Baleares y La Rioja las bonificaciones superan el 90%
El grado de parentesco también influye en la carga impositiva: a mayor grado de parentesco, menor tributación. Así, si se hereda de un primo, habrá que pagar más impuestos que si los bienes proceden, por ejemplo, de un hermano.

 

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