El comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia,
destapó ayer la caja de los truenos al sugerir la liquidación ordenada
de las entidades no viables, tal y como ha pasado en otros países
europeos. Incluso el presidente de BBVA,
Francisco González, aseguró hace unas semanas que se debe acelerar el
proceso de reestructuración bancaria y vaticinó que se pasaría de 60
entidades a solo 10. ¿Pero qué pasa con mis ahorros, mi hipoteca y mis
acciones si mi banco está entre los que cierra?
En caso de quiebra de un banco o caja, el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza los depósitos y ahorros por un importe máximo de 100.000
euros por entidad y cuenta. Es decir, que si tiene un depósito y
ahorros en una cuenta corriente que superen los 100.000 euros solo
cobraría hasta este tope y el resto lo perdería.
Por eso, siempre
es aconsejable diversificar, ya que todos aquellos clientes que no
puedan recuperar todo su dinero deberán acudir al concurso de acreedores
y esperar a que se liquiden los activos. Es muy importante saber que
Hacienda y la Seguridad Social serán los primeros en cobrar y por
último, los acreedores ordinarios.
En este sentido, están garantizados por el FGD las cuentas corrientes, libretas de ahorro, depósitos a plazo, cuentas ahorro vivienda y todo tipo de productos similares a estos.
¿Qué pasa con los productos no garantizados?
En
cuanto al dinero ahorrado en un fondo de inversión o en un plan de
pensiones del banco, éstos no están garantizados por el FDG.
Sin embargo, como se trata de pasivos, el Estado podría vendérselos a
otra entidad. Esto cobra más fuerza si se trata de una liquidación
ordenada de la entidad, ya que para minimizar el daño a los clientes, el
Estado optaría por adjudicarlos a otras entidades en mejor posición
financiera, y que estuvieran interesados en captar clientes y recursos.
En
cambio, los que posean cédulas hipotecarias, bonos y pagarés de bancos,
obligaciones subordinadas, participaciones preferentes o cuotas
participativas, que no están garantizados, tendrán que esperar al
concurso de acreedores, sabiendo que serán los últimos en cobrar.
También se vendería la red de oficinas, o parte de ella.
¿Seguiré pagando la hipoteca?
Si un banco español quiebra o se líquida seguirá pagando la hipoteca, que es un activo.
Es decir, el hipotecado tendrá que seguir haciendo frente a su deuda,
en las mismas condiciones que estaban estipuladas, y lo único que cambia
es a quién se le hace los pagos. El nuevo acreedor puede ser el Estado u
otro banco, al que el propio Estado haya transferido esa deuda para
intentar salvar al máximo los fondos prestados. En el caso de las
quiebras de bancos estadounidenses, las hipotecas se estructuraban y se
vendían por paquetes a entidades interesadas.
Y si soy accionista ¿qué pasa?
Lamentablemente,
los accionistas son los que más tienen que perder. Ya que si el banco
quiebra o es liquidado perderá al totalidad de sus inversiones. En el
caso de que tenga una cuenta de valores en el banco con títulos de otras
empresas que no estén relacionadas con la entidad, hay que recordar que
el banco actúa como depositante, por lo que no se verán afectadas.
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